Solicitud Nro. 4.955
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: AIDEE BRICEÑO DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.523.660, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por las Abogadas LUZ MARINA ANGULO BRICEÑO y GABRIELA AVILA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.147.418 y 165.424 respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: LUZ MARINA ANGULO BRICEÑO, EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO, HAYDEE NINOSKA ANGULO BRICEÑO, CLAUDIA JOSEFINA ANGULO BRICEÑO, MARIA ALEXANDRA ANGULO BRICEÑO, PEDRO PABLO ANGULO BRICEÑO Y DANIEL ALEJANDRO ANGULO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.523.660, V-5.794.028, V-8.723.349, V-10.315.453, V-11.127.692, V-11.134.888, V-13.925.191 y V-16.652.925 respectivamente, del de Cujus PEDRO PABLO ANGULO OSUNA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-678.440, y falleció en fecha 09 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.345, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Pedro Pablo Angulo Osuna; Acta de Matrimonio del causante Pedro Pablo Angulo Osuna y la ciudadana Aidee Briceño Godoy; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luz Marina Angulo Briceño, Edwin Aquiles Angulo Briceño, Haydee Ninoska Angulo Briceño, Claudia Josefina Angulo Briceño, María Alexandra Angulo Briceño, Pedro Pablo Angulo Briceño y Daniel Alejandro Angulo Torres; Declaración de los testigos, ciudadanos Lolimar Gertrudis Valecillos de Torres y Carlos Enrique Fuenmayor Aldana.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Pedro Pablo Angulo Osuna, en la cual se constata que el mismo falleció el 209 de Septiembre de 2014. 2-) Acta de Matrimonio del causante Pedro Pablo Angulo Osuna y Aidee Briceño Godoy, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luz Marina Angulo Briceño, Edwin Aquiles Angulo Briceño, Haydee Ninoska Angulo Briceño, Claudia Josefina Angulo Briceño, María Alexandra Angulo Briceño, Pedro Pablo Angulo Briceño y Daniel Alejandro Angulo Torres, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Pedro Pablo Angulo Osuna. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Lolimar Gertrudis Valecillos de Torres y Carlos Enrique Fuenmayor Aldana, rendidas ante este Tribunal, en fecha 28 de Enero de 2015, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley para esta declaración; que conocen de vista, trato y comunicación a la señora Aidee Briceño de Angulo, desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación, así como a toda su familia; que de la misma manera conocieron al hoy extinto Pedro Pablo Angulo Osuna; que les consta que Pedro Pablo Angulo Osuna, falleció el 09 de Septiembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo; que les consta que el extinto Pedro Pablo Angulo Osuna, era casado con la señora Aidee Briceño de Angulo, y dejó siete hijos de nombres Luz Marina Angulo Briceño, Edwin Aquiles Angulo Briceño, Haydee Ninoska Angulo Briceño, Claudia Josefina Angulo Briceño, María Alexandra Angulo Briceño, Pedro Pablo Angulo Briceño y Daniel Alejandro Angulo Torres; que les consta que todos ellos son los únicos y universales herederos del extinto Pedro Pablo Angulo Osuna. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO PABLO ANGULO OSUNA, quien falleciera en fecha 09 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: AIDEE BRICEÑO DE ANGULO, LUZ MARINA ANGULO BRICEÑO, EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO, HAYDEE NINOSKA ANGULO BRICEÑO, CLAUDIA JOSEFINA ANGULO BRICEÑO, MARIA ALEXANDRA ANGULO BRICEÑO, PEDRO PABLO ANGULO BRICEÑO Y DANIEL ALEJANDRO ANGULO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-3.523.660, V-3.523.660, V-5.794.028, V-8.723.349, V-10.315.453, V-11.127.692, V-11.134.888, V-13.925.191 y V-16.652.925 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante PEDRO PABLO ANGULO OSUNA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Tres (03) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY