Exp. N° 2222-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
En fecha 04 de Febrero de 2014, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento con recaudos adjuntos, promovida por la ciudadana: ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.780.834, domiciliada en el Sector La Peñita, Finca “Rancho Chico”, Parroquia La Concepción, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por el Abogada FRANKLIN ATILIO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.89.356, mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, por cuanto se ocasionó un error al momento de asentar el número de la cédula de identidad de su progenitora MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, con el número 4.362.132, siendo lo correcto y verdadero número de cédula 5.769.297, tal y como consta en los recaudos presentados, como la cédula de identidad original de su mencionada madre, sus Datos Filiatorios, Acta de Defunción, Constancia de Residencia, y Partidas de Nacimiento de sus hermanos José Timoleón y Fernando Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada. (Folios 01 al 18)
En fecha 06 de Marzo de 2014, la solicitante diligencia retirando el Cartel de Citación librado en autos, para su respectiva publicación.(Folio 19)
En fecha 21 de Marzo de 2014, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 18/03/2014, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 20 al 25)
En fecha 27 de Marzo de 2014, la solicitante diligencia confiriendo Poder Apud Acta al Abogado Franklin Ramírez. (Folio 26)
En fecha 23 de Abril de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta. (Folios 27 y 28)
El Tribunal por auto de fecha 24 de Abril de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta. (Folios 29 y 30)
En fecha 18 de Junio de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta. (Folios 31 y 32)
En fecha 27 de Junio de 2014, la parte promovente consigna escrito de pruebas. (Folio 33)
El Tribunal por auto de fecha 27 de Juno de 2014, admite las pruebas promovidas por la parte interesada. (Folio 34)
El Tribunal por auto de fecha 10 de Julio de 2014, insta a la parte interesada para que presente copia certificada de su acta de nacimiento, emanada del Delegado de Registro Civil del Municipio Trujillo. (Folio 35)
En fecha 30 de Enero de 2015, la parte interesada diligenció consignando la copia certificada del acta de nacimiento requerida. (Folios 36 y 37)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que, en su Partida de Nacimiento que corre inserta a los folios 3 al 6, extendida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, así como la que cursa al folio 37 del presente expediente, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro.9, de fecha 10 de Febrero de 1.982, aparece el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante, MARÍA DE LAS MERCEDES TORRES DURAN, como: 4.362.132, cuanto lo correcto es: 5.769.297; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Cédula de identidad original de María de las Mercedes Torres Durán, Datos Filiatorios de María de las Mercedes Torres Durán, Acta de Defunción, Constancia de Residencia, y Partidas de Nacimiento de los hermanos de la solicitante José Timoleón y Fernando Samuel, emanados de los Organismos respectivos.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y, en las mismas se comprueba fehacientemente el error denunciado, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae el presente procedimiento, en cuanto al número de cédula de identidad de la progenitora de la solicitante de autos, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo, y, que fue asentada en los Libros del entonces Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, Hoy, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ELEONOR CAROLINA VOLCANES TORRES, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-Donde dice: “…Eleonor Carolina, hija natural de la presentante, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, cedulada bajo el número: 4.362.132…”
-Debe decir: “…Eleonor Carolina, hija natural de la presentante, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, cedulada bajo el número: 5.769.297…”, Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a la interesada y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO