Nro. 2156-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO CEGARRA ARAUJO y TAMARIS DE LAS MERCEDES PAREDES SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.463.348 y V-17.865.381, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Vega sector Nro.4, vereda Nro.9, casa Nro.02-04, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización las Llavaneras, sector la Vega, Bloque Nro.01, Apartamento Nro. 04-04, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.508.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO.
Los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CEGARRA ARAUJO y TAMARIS DE LAS MERCEDES PAREDES SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.463.348 y V-17.865.381, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Vega sector Nro.4, vereda Nro.9, casa Nro.02-04, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización las Llavaneras, sector la Vega, Bloque Nro.01, Apartamento Nro. 04-04, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron:“ Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 31-10-2.008, contrajimos matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según consta en copia simple del Acta de matrimonio signada con el Nro.59, la cual acompañamos marcada con la letra “A”.Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Bloque Nro.01, Apartamento Nro.04, de la Urbanización Llavaneras, sector La Vega, Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común. Razón por la cual hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo sepáranos de cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad a liquidar. En consecuencia ambas partes hacemos contar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos de su digno Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Vigente y se sirva expedirnos por secretaría sendas copias certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga”.
El Tribunal por auto de fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), Admite la presente demanda y declara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, el Tribunal ordena la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y Notificada como fue el 15-10-2.013, lo cual se evidencia al folio 9 del presente expediente.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.014, los solicitantes de autos presentaron escrito, manifestando, que por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación Legal de Cuerpos, sin que hubiese reconciliación alguna, solicitan al Tribunal la conversión de dicha separación en Sentencia de Divorcio.
Este Tribunal estando dentro del lapso para dictar Sentencia en el presente Expediente lo hace previa las siguientes consideraciónes
El Tribunal para decidir observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y en él, se han cumplidos todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día Cuatro (04) de Octubre de 2.013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges DANIEL ALEJANDRO CEGARRA ARAUJO y TAMARIS DE LAS MERCEDES PAREDES SANTOS, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos pruebas de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello de que dichos ciudadanos solicitaron mediante escrito de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.014, la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en Armonía con el Artículo 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO CEGARRA ARAUJO y TAMARIS DE LAS MERCEDES PAREDES SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.463.348 y V-17.865.381, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Vega sector Nro. 4, vereda Nro.9, casa Nro.02-04, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización las Llavaneras, sector la Vega, Bloque Nro. 01, Apartamento Nro. 04-04, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y que éstos habían contraído en fecha 31-10-2.008, en matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, tal y como se evidencia según en el Acta de matrimonio signada con el Nro.59, que corre inserta al folio 2, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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