EXP. N° 2302-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: EDGAR DE JESUS JUSTO y ELENA DEL CARMEN MONTILLA DE JUSTO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.276.971 y V-16.276.464, respectivamente, domiciliados el primero en Flor Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la segunda en Santa Lucia, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, Abogados LUIS ENRIQUE GODOY MARIN y MIRLEIDY MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.167.124 y 167.100, respectivamente..
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
“Ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo, ocurrimos para exponer y solicitar: PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de La Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo, el día 18 de Abril de 1.994, Acta Nro. 29. Tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Durante nuestra unión matrimonial no se adquirió bienes y no procreamos hijos. TERCERO: Al contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Santa Lucia, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo. CUARTO: Es el caso ciudadano Juez que hemos permanecido separados de hecho por más de Seis (06) años, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente, solicitamos declare el rompimiento de nuestra vida en común y en consecuencia sentencie nuestro divorcio. QUINTO: Pedimos sea notificado el Fiscal del Ministerio Público, todo a los fines legales consiguientes. Igualmente, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar”.
Al Folio 6: Cursa auto del Tribunal de fecha 02-10-2.014, dándole entrada a la presente solicitud, e insta a los solicitantes a que manifiesten con exactitud cual fue su último domicilio conyugal, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 7: Cursa diligencia de fecha 17-11-2.014, suscrita por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MONTILLA, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE GODOY M., con el carácter acreditado en autos, por medio del cual expone” que su último domicilio conyugal fue Sector Santa Lucia, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.O14.
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2.014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 18-12-2.014, lo cual se evidencia al folio Nro.10 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el Nro.29, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: EDGAR DE JESUS JUSTO y ELENA DEL CARMEN MONTILLA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Abril de 1.994, según consta en Acta de Matrimonio Nro.29, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS JUSTO y ELENA DEL CARMEN MONTILLA DE JUSTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.276.971 y V-16.276.464, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 18 de Abril de 1.994 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.29, que corre inserta al folio 2, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a lo Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS