Solicitud Nro. 4.922
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.865.494, domiciliado en la Urbanización La Paz, Sector Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, Asistido por la Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.076, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: JESUS RAMON PEÑA RODRIGUEZ, JOSHER MILAGRO RODRIGUEZ Y LORENA CAROLINA PEÑA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.205.382, V-11.125.434 y V-14.310.520 respectivamente, de la de Cujus JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ BRACAMONTE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.316.506, y falleció en fecha 20 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.43, la cual cursa al folio 05 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta Josefa Antonia Rodríguez Bracamonte; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Francisco Antonio Peña Rodríguez, Jesús Ramón Peña Rodríguez, Josher Milagro Rodríguez y Lorena Carolina Peña Rodríguez; Declaración de las testigos, ciudadanas Yirle Aymara Manzo Frías y Noelis Carolina Cáceres Manzo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la extinta Josefa Antonia Rodríguez Bracamonte, en la cual se constata que la misma falleció el fecha 20 de Agosto de 2014; 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Francisco Antonio Peña Rodríguez, Jesús Ramón Peña Rodríguez, Josher Milagro Rodríguez y Lorena Carolina Peña Rodríguez, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Josefa Antonia Rodríguez Bracamonte; 3) Declaración de las testigos, ciudadanas Yirle Aymara Manzo Frías y Noelis Carolina Cáceres Manzo, rendidas ante este Tribunal, en fecha 08 de Diciembre de 2014, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Francisco Antonio Peña Rodríguez; que igualmente conocen a los ciudadanos Jesús Ramón Peña Rodríguez, Josher Milagro Rodríguez y Lorena Carolina Peña Rodríguez; que también conocieron a la extinta Josefa Antonia Rodríguez Bracamonte; que les consta que Josefa Antonia Rodríguez Bracamonte, falleció el 20 de Agosto de 2014; que les consta que la causante Josefa Antonia Rodríguez Bracamonte, era la madre de ellos, siendo éstos los únicos y universales herederos. Dichas testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JOSEFA ANTONIA RODRÍGUEZ BRACAMONTE, quien falleciera en fecha 20 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, JESUS RAMON PEÑA RODRIGUEZ, JOSHER MILAGRO RODRIGUEZ y LORENA CAROLINA PEÑA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.865.494, V-13.205.382, V-11.125.434 y V-14.310.520 respectivamente, en su condición de hijos de la causante JOSEFA ANTONIA RODRÍGUEZ BRACAMONTE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la diligencia que precede, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas al interesado.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS