Solicitud Nro. 4.932
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YULLY ZENAIR VALERA GODOY, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.275.989, domiciliada en la Urbanización Villa Hermosa, Casa N° 407, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado REYNALDO DE JESUS NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.303, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus RAMON JOSE VALERA, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.787.155, y falleció en fecha 15 de Noviembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.432, la cual cursa al folio 02 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Ramón José Valera; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yully Zenair Valera Godoy; Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto Ramón José Valera con Luz Zenaida Godoy; Copia certificada de Sentencia de Divorcio de Ramón José Valera y Luz Zenaida Godoy; Declaración de las testigos, ciudadanas Carmen Virginia García Barrios, María Julia Vergara Peña y Reina Carolina Núñez García.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del extinto Ramón José Valera, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 15 de Noviembre de 2014; 2-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yully Zenair Valera Godoy, en la cual se constata que es hija del causante Ramón José Valera; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto Ramón José Valera con Luz Zenaida Godoy, en la cual se constata que el mencionado extinto estuvo casado con la mencionada ciudadana Luz Zenaida Godoy; 4) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, del extinto Ramón José Valera y Luz Zenaida Godoy, en la cual se constata el posterior divorcio de éstos; Declaración de las testigos, ciudadanas Carmen Virginia García Barrios, María Julia Vergara Peña y Reina Carolina Núñez García, rendidas ante este Tribunal, en fecha 10 de Diciembre de 2014, quienes manifestaron, que conocen muy bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yully Zenair Valera Godoy, y de la misma manera conocieron a su difunto padre Ramón José Valera; que les consta que el extinto Ramón José Valera, dejó como única y universal heredera a su hija Yully Zenair Valera Godoy, y que no tuvo más descendientes. Dichas testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus RAMON JOSE VALERA, quien falleciera en fecha 15 de Noviembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: YULLY ZENAIR VALERA GODOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.275.989, en su condición de hija del causante RAMON JOSE VALERA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la Solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS