TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
PARTES: ILEANA COROMOTO BRICEÑO GRATEROL y YATSON JOEL MATUTE CAÑIZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0103/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Diciembre de 2.014, se recibió de distribución la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ILEANA COROMOTO BRICEÑO GRATEROL y YATSON JOEL MATUTE CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.271.993 y V-15.408.247, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE ARAUJO TELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.331, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, Acta Nº 02, de fecha Treinta (30) de Mayo de 2.009; según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio Tres (03) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: El Sector Mesa de San Benito, casa sin número, Parroquia Pampanito II, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Agosto del año 2009, interrumpieron su vida en común por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal procrearon cuatro hijos.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 20 de Enero de 2.015, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 04 de Febrero de 2.015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: ILEANA COROMOTO BRICEÑO GRATEROL y YATSON JOEL MATUTE CAÑIZALEZ, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.009, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio, Acta Nº 02, de fecha Treinta (30) de Mayo de 2.009, que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Agosto de 2009, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ILEANA COROMOTO BRICEÑO GRATEROL y YATSON JOEL MATUTE CAÑIZALEZ. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Treinta (30) de Mayo de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 02, de los Libros de Matrimonio del año 2009, llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, que anexan al folio tres (03) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.


BAVV/LMBT/dagb.-