TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º Y 155º
VISTO:
DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO GODOY NAVA
DEMANDADA: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0005/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Mayo de 2.014, se recibió por distribución la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: FREDDY ALBERTO GODOY NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.7.694.586 domiciliado en La Calle Principal de Monay, casa s/n, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; contra la ciudadana: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR, extranjera, mayor de edad, casada, Pasaporte Nº A.120253, natural de Colombia, domiciliada en el Sector La Pastora, Carorita Abajo, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.080, quien expuso:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 509, de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1989, Folio 254, Libro L-2; según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexa al folio Cinco (05) de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: la Población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Septiembre del año 1989, interrumpieron su vida en común por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que por lo antes expuesto es que acude a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y de Sentencia Nº 446, de fecha Quince (15) de Mayo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 404114, de fecha 19-05-2014, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR.-
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 27 de Mayo de 2.014, se libro Despacho de exhorto dirigido al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, correspondiente a la citación de la Ciudadana LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR.-
En fecha 06 de Junio de 2.014, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 19 de Junio de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que se ABSTIENE DE EMITIR OPINIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto no versa en autos la citación de la parte requerida.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, se recibió escrito presentado por la ciudadana: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: IVAN RAGA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.203, donde manifiesta textualmente “Me doy por citada y renuncio al lapso de comparecencia y manifiesto mi voluntad y estoy de acuerdo con lo manifestado por mi cónyuge por lo que pido se proceda con el Divorcio.
En fecha Siete (07) de Enero de 2.015, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 20 de Enero de 2.015, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 04 de Febrero de 2.015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por el cónyuge: FREDDY ALBERTO GODOY NAVA, ya identificado, up supra, donde manifiesta que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en concordancia con el Acta de Matrimonio Acta Nº 509, Folio 254, Libro L-2, que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por el cónyuge donde manifiesta que se separaron desde el mes de Septiembre de 1.989, los cuales fueron aceptados por la cónyuge LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto igualmente solicito se proceda con el Divorcio, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: FREDDY ALBERTO GODOY NAVA; contra la ciudadana: LUDIS ESTER QUINTERO TOVAR En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 509, Folio 254, Libro L-2, de los Libros de Matrimonio del año 1989, llevados por la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que anexan al folio cinco (05) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como al Registrador Principal del Estado Zulia.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

BAVV/LMBT/dagb.-