TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015).
204° y 156°
SOLICITANTE: ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 0100-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.652.548, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado en ejercicio: ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.427, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ROSAURA HERNANDEZ VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.060.744, fallecida en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nº 241, de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), la cual cursa en el folio doce (12) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la de Cujus; ROSAURA HERNANDEZ VALERA, Partida de Nacimiento de los ciudadanos: RUSSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ Y ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nº 241, de fecha Treinta y uno (31) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), que cursa en el folio doce (12) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el solicitante, la muerte de la de Cujus ROSAURA HERNANDEZ VALERA, fallecida en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.012); Segundo: Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: RUSSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ Y ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ, signadas bajo los Nros. 189 y Nº 635, respectivamente, todas asentadas por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos de la Extinta ROSAURA HERNANDEZ VALERA. Tercero: Declaración de los testigos: YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA Y MARIA NATALIA ARAUJO MEJIAS, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), cursante a los folios 18 al 21 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ VALERA.- Que del conocimiento que tienen, saben y les consta que tiene una hermana de nombre RUSSELLA MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ. Que igualmente saben y le consta que la señora ROSAURA HERNANDEZ VALERA, era la mama de los señores RUSSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ Y ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ. Que del conocimiento que tienen, saben y les consta que para el momento del fallecimiento de la extinta ROSAURA HERNANDEZ VALERA dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijos RUSSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ Y ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSAURA HERNANDEZ VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.060.744, fallecida en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nº 241, de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), la cual cursa en el folio doce (12) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: RUSSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ Y ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 15.827.875 y V- 16.652.548 respectivamente, en su condición de hijos de la extinta: ROSAURA HERNANDEZ VALERA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

BAVV/LMBT/dagb.-