Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 733/2.013.-

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 22 de Enero de 2.015, formulada por la ciudadana: KAREN DAIVE ARGUELLO ALVAREZ, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: DARIO JOSÉ TERAN DOMINGUEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 23 de Enero de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DARIO JOSÉ TERAN DOMINGUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 05 de Febrero del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 10 de Febrero de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: DARIO JOSÉ TERAN DOMINGUEZ, manifestó lo siguiente: “Puedo darle MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO”.
En fecha 18 de Febrero de 2.015, compareció la ciudadana: KAREN DAIVE ARGUELLO ALVAREZ, y manifestó lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano DARIO JOSÉ TERAN DOMINGUEZ, en fecha 10-02-2.015, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hijo (omissis)”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente la demandante en lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.