TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 701/2.013.

En fecha 17 de Abril de 2.013, se ADMITIÓ la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANGELICA DAYANA PICHARDO GRATEROL, en representación de su hijo (omissis), en contra del ciudadano: FIDEL ERNESTO OVIEDO BRAVO, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda exhortándose al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ofició a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 11 de Noviembre de 2.013, se acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que informe el estado en que se encuentra el exhorto y hasta la presente fecha no se ha obtenido ninguna información. Así mismo se observa que la parte demandante no ha efectuado gestiones ni diligencias tendientes a lograr la citación del demandado, por lo que de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.