Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, nueve (09) de Febrero de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 395/2.008.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 3952.008, siendo la demandante: JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA y el demandado: JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 09 de Enero de 2.015, por la demandante arriba mencionada, en el cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 12 de Enero de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, para el tercer (3er.) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 27 de Febrero de 2.015, compareció el ciudadano: JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, y manifestó lo siguiente: “Por cuanto no puedo asistir en la fecha fijada para el acto conciliatorio con ocasión de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana: JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA, a favor de mis hijos (omissis), manifiesto que le puedo dar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se fijará en el mes de Octubre 2.015”.
En fecha 04 de Febrero 2.015, compareció la ciudadana: JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA y expuso “Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano: JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ”.
Este Tribunal determina que la ciudadana: JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA, al estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.