TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 155°
EXPEDIENTE N° 3.575-2015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HAROL JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.557, domiciliado en Batatal, Calle Bolívar, específicamente frente a CANTV, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Febrero de dos mil quince, ofreció la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: FABIOLA ANDREÍNA BERRIOS MEJÍA, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.014.047, domiciliada en la Primera Sabana, Calle San Antonio, Casa N° 4-66, específicamente cerca de la Caja de Agua, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: ANDRÉS ARMANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ BERRIOS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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