TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº. 3576-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ADRIÁN JOSÉ GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-17.300.191, domiciliado en la Loma de San Miguel, Casa S/Nº, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha diez (10) de Febrero del presente año, ofreció la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA JOSÉ TORRES MONTILLA, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.368.747, domiciliada en el Sector El Jarillo de San Rafael, Carretera Vieja Vía Trujillo, Casa S/Nº, Parroquia San Rafael, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: ISBER ELIUD TORRES MONTILLA, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: ISBER ELIUD TORRES MONTILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-