REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, trece (13) de Febrero del año dos mil quince (2.015).
204º y 155º
SOLICITANTE: YOLIMAR CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.629, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N°, Urbanización Los Pinos, Parroquia Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 180.174.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 174-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.629, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N°, Urbanización Los Pinos, Parroquia Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 180.174, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 1.334, correspondiente al año 1.977; alega que en la misma se evidencian los siguientes errores y omisiones: 1-El nombre de su padre aparece erradamente como “RAFAEL CONTRERAS”, siendo lo correcto “LUIS RAFAEL CONTRERAS”; así como también se omitió su estado civil, número de cédula de identidad, nacionalidad y residencia.- 2-Igualmente en la referida acta no se indicó el año de nacimiento de la solicitante; así como tampoco la ubicación del centro hospitalario donde ocurrió su nacimiento.- 3- El nombre de su madre aparece erradamente como: “RAQUEL QUINTERO”; cuando lo correcto es que aparezca “RAQUEL QUINTERO DE CONTRERAS, de veintitrés años de edad, de oficios domésticos, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.180.883”.-
En fecha 29 de julio de 2014, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 174-2.014, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 07 de octubre de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 20.-
En fecha 24 de octubre de 2014, la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 180.174, en su carácter de Apoderada de la solicitante; consignó ejemplar del Diario El Nacional de fecha 17 de octubre de 2014, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-F. 22-23.-
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-F. 25.-
En fecha 26 de enero de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.-F. 27.-
En fecha 11 de febrero de 2015, la Apoderada Judicial de la solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 29.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante.- 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante; ciudadano: LUIS RAFAEL CONTRERAS.- 3) Copia Fotostática Mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio N° 34 de los ciudadanos LUIS RAFAEL CONTRERAS y RAQUEL QUINTERO MONSALVE; expedida en fecha 24-03-1999 por la Prefectura Andrés Bello, Distrito Cárdenas, Estado Táchira.- 4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 828 del padre de la solicitante, ciudadano: LUIS RAFAEL CONTRERAS; expedida en fecha 30-12-2009 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.- 5) Certificado de Bautismo, emitido por el Suscrito Párroco de la Parroquia San Alejo, Municipio Boconó Estado Trujillo.- 6) Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Rafael Rangel.- 7) Original de Datos Filiatorios de la madre de la solicitante; ciudadana: RAQUEL QUINTERO DE CONTRERAS; emitido por el SAIME.- 8) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante; ciudadana: RAQUEL QUINTERO DE CONTRERAS.- 9) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en los errores y omisiones anteriormente mencionados, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.