REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, trece (13) de Febrero del año dos mil quince (2.015).
204º y 155º
SOLICITANTE: PEDRO BASTIDAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.926, domiciliado en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 43.555.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N° 206-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO BASTIDAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.645.926, domiciliado en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 43.555, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, signada con el N° 73, correspondiente al año 1.966; alega que la misma se encuentra errada al señalar que a su muerte deja cuatro hijos habidos en su matrimonio que son los siguientes: “Matilde, de veintinueve años de edad, Francisca, de veintisiete años de edad, Melecio, de veinticinco años de edad, Pedro, de doce años de edad”; cuando lo correcto es que aparezca que a su muerte deja cuatro hijos habidos en su matrimonio que son los siguientes: “Matilde, de veintinueve años de edad, Francisca, de veintisiete años de edad, José Indalecio, de veinticinco años de edad, Pedro, de doce años de edad”.- En fecha 16 de octubre de 2014, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 206-2.014, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 11 de noviembre de 2014, el solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUDO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 43.555, consignó ejemplar del Diario Vea de fecha 10 de noviembre de 2014, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 19.-
En fecha 12 de diciembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de enero de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2015, el Abogado en ejercicio: EUDO MÁRQUEZ, estampó diligencia mediante la cual ratifica los documentales que fueron consignados junto con la presente solicitud; a tal efecto el Tribunal en esa misma fecha dictó auto mediante el cual acuerda admitir las pruebas promovidas.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Acta de Defunción N° 73, correspondiente al año 1.966, del ciudadano: Rafael Bastidas Mendoza.- 2) Copias de Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento del ciudadano: José Indalecio Bastidas Linares.- 4) Copia de Rif Jurídico.- 5) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: José Indalecio Bastidas Linares y María Ceneina Torres Briceño.- 6) Acta de Defunción del ciudadano: José Indalecio Bastidas Linares.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material; por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte solicitante de autos, y muy especialmente el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 73, correspondiente al año 1.966, del de cujus RAFAEL BASTIDAS MENDOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Boconó, Estado Trujillo, fue verificada; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.