REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil quince (2.015).-
204º y 156º
SOLICITANTE: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.961.175, de este domicilio.-
Abogado Asistente:
FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 185.048.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITUD N°. 178-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 03 de Julio de 2.014, constante de tres (03) folios útiles, y anexo en treinta y un (31) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.961.175, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio: FIORELA DEL VALLE AZUAJE DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 185.048, donde solicitan la Rectificación de las siguientes ACTAS: Nº. 1.- Partida de Nacimiento N°. 723, año 1958, de la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Nº. 2.- Acta de Matrimonio N°. 6, año 1.983, de los ciudadanos: GENARO JOSÉ BARAZARTE MEJÍA y BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI TORRES, inserta en los Libros llevados por la Prefectura del, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo.-
En fecha primero (01) de Agosto de 2.014, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 178-2.014, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 37 y 38).
En fecha 30 de Septiembre de 2.014, compareció la solicitante con su Abogado asistente y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 40-41). E igualmente en esta misma fecha la Solicitante otorgó mediante diligencia Poder Apud Acta al abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.388.-
En fecha 07 de Octubre de 2.014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 45-46).-
En fecha 19 de Noviembre de 2.014, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 47).-
En fecha 04 de Febrero de 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 48-49).-
En fecha 06 de Febrero de 2.015, el Apoderado Judicial de la solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- (Folios 50-51).-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Cédula de Identidad de la solicitante: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE.- 2.- Inspección Judicial signada con el Nº. 131-2.014, realizada por éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 05-06-2.014.- 3.- Partida de Nacimiento Nº. 425, año 1921, del ciudadano: FRANCESCO MASSAI ZACHEI, expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Castiglion Fiorentino, Provincia de Arezzo, Italia.- 4.- Cédula de Identidad del ciudadano: FRANCESCO MASSAI ZACHEI.- 5.- Copia del Pasaporte del ciudadano: FRANCESCO MASSAI ZACHEI.- 6.- Partida de Nacimiento N°. 723, año 1958, de la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 7.- Partida de Nacimiento N°. 723, año 1.958, de la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.- 8.- Acta de Matrimonio N°. 6, año 1.983, de los ciudadanos: GENARO JOSÉ BARAZARTE MEJÍA y BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo.- 9.- Acta de Matrimonio N°. 6, año 1.983, de los ciudadanos: GENARO JOSÉ BARAZARTE MEJÍA y BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N°. 723, año 1.958, de la ciudadana: BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, fue transcrito el nombre de su progenitor como “FRANCISCO MASSAI ZACCHEI” siendo lo correcto “FRANCESCO MASSAI ZACHEI”, SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N°. 6, año 1.983 de los ciudadanos: GENARO JOSÉ BARAZARTE MEJÍA y BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo; aparece erradamente el nombre del padre de la contrayente como “FRANCISCO MASSAI ZACHEI” siendo lo correcto “FRANCESCO MASSAI ZACHEI”, TERCERO: En la misma Acta de Matrimonio N°. 6, año 1.983 de los ciudadanos: GENARO JOSÉ BARAZARTE MEJÍA y BLANCA DE LAS NIEVES ANTONIA MASSAI DE BARAZARTE, inserta en los Libros llevados por duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo, aparece erradamente el nombre del padre de la contrayente como “FRANCISCO MASSAI ZACCHEI” siendo lo correcto “FRANCESCO MASSAI ZACHEI”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.