REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-

203° y 155°

Visto el anterior convenimiento cursante a los folios cinco (05) y seis (06), del cuaderno de medidas, suscrito por el Abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 104.986, actuando en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de la ciudadana: YENIBETH DEL CARMEN ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.118.168, en su carácter de demandante en la presente causa, y el ciudadano JOEL RAMÓN ALVAREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.719.962, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.388, mediante el cual el Demandado de autos conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y la deuda que mantiene con la demandante de autos, mas los honorarios profesionales de los Abogados actores, mas los intereses devengados, comprometiéndose en ponerle fin a la deuda cancelando la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.687,50), y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.781.25) MENSUALES por SEIS (06) MESES, es decir hasta la total cancelación.-