REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2.015).
204º y 156º
SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.701, domiciliado en la calle José María Vargas entre Avenida Junín y Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha 04 de junio de 2014, presentada por, DANIEL JOSÉ HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.701, domiciliado en la calle José María Vargas entre Avenida Junín y Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.388, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 24, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Boconó; la presente solicitud de Rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó equivocadamente la Cédula de Identidad del contrayente ciudadano DANIEL JOSÉ HIDALGO BRICEÑO, de la siguiente manera: C.I. 10.003.740, siendo el número correcto 9.377.701.- Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio ya mencionada b) Datos Filiatorios- c) Cedula de Identidad.- Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.-
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