REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-011478

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, presentada por la ciudadana NERY LILIANA HIDALGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad n° 11.033.171, asistida por la abogada SILVIA VILLAREAL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 196.334, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERTPETUA MEMORIA, este Tribunal, observa: Que en fecha veintiuno (21) de enero de 2015, cursante al folio 16 del expediente se levanto acta, mediante la cual el ciudadano GILBERT JOSE PALACIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad n° 20.365.552, rindió declaración testimonial, señalando ser hijo de la solicitante ciudadana NERY LILIANA HIDALGO HIDALGO. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que el deponente manifestó ser hijo de su promovente, ciudadana NERY LILIANA HIDALGO HIDALGO, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERTPETUA MEMORIA, en virtud que el ciudadano GILBERT JOSE PALACIOS HIDALGO, quedo confeso al afirmar ser hijo de la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/maritza