REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su carácter de Defensor Publico Octavo Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Cleiser Miguel Chávez Daza, contra la decisión proferida en fecha 07 de Noviembre de 2014 y fundamentada en fecha 14 de Noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Regístrese y Publíquese.