REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 3
Barquisimeto, 04 de Enero de 2015.
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000172
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002745
JUEZ PONENTE: DR. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Ciudadano NADAF NADAF MATTA, venezolano, Cedulado Nº V-14.094.985.
RECURRENTE: Abg. ANIBAL PALACIOS, ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NADAF NADAF MATTA.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.
MINISTERIO PUBLICO: Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.
DELITO: ESTAFA CONTINUADA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, conocer del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abg. ANIBAL PALACIOS, ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NADAF NADAF MATTA, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12-03-2014, mediante el cual acordó fijar Audiencia de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal penal.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 23 de Octubre de (2014), esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abg. ANIBAL PALACIOS, ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NADAF NADAF MATTA, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12-03-2014, mediante el cual acordó fijar Audiencia de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal penal, designándose Ponente a través del sistema juris 2000 al Juez Profesional DR. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.
En fecha 09 de Diciembre de 2014 el juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, plantea su Inhibición.
En fecha 19 de Enero de 2015 la Juez profesional presidente (E) de la corte de Apelaciones Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el juez profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 26 de enero de 2015 se le da entrada a la sala Accidental
En fecha 29 de Enero de 2015, el presidente (E) de la Corte de Apelaciones acuerda convocar a la Juez accidental Abg. Carmen Aguilar Mendoza, vista la aceptación de la Juez Accidental se Constituye la Sala Accidental Nº 3, conformada por los Jueces Profesionales Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, Abg. Suleima Angulo Gómez, Siendo que dicha ponencia le correspondió a través del sistema juris 2000 al juez profesional Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver el presente recurso de apelación de auto, interpuesto por los profesional del derecho los Abg. Anibal Palacios y Abg. Juan Carlos Rodríguez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NADAF NADAF MATTA, dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 12-03-2014, mediante el cual acordó fijar Audiencia de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal penal, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto, se evidencia que cursa inserto en el folio (50) del presente asunto, escrito interpuesto por el ciudadano Naddaf Naddaf Matta, asistido por el Abg. Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, mediante el cual señala lo siguiente:
“… Yo, NADDAF NADDAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.094.985, asistido por mi co-defensor, abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, cedulado Nº V-6.810.864 e Inpreabogado Nº 35.175; imputado en el asunto principal identificado con el alfanumérico KP01-P-2010-2745, por el presunto y negado delito de estafa, por medio de la presente ocurro ante ésta Honorable Corte de Apelaciones, a fin de RENUNCIAR a la apelación que interpusieron mis defensores contra el auto de fecha 12 de marzo de 2014 dictado por el Tribunal de Control Nº 2, que fijo audiencia de imputación de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Es tutela judicial efectiva, a la fecha de su presentación…”
Ahora bien, establece el artículo 431 del Código orgánico procesal penal:
Articulo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.
Omisiss…
De la referida disposición se puede observar que se tratar de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida y a este respecto la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:
“…. Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.
Pues bien, observa esta corte de apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12-03-2014, mediante el cual acordó fijar Audiencia de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal penal, tal como consta en el folio (50) de la presente causa. Y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de Auto de fecha 21-03-2014, interpuesto por los Abg. ANIBAL PALACIOS, ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NADAF NADAF MATTA, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12-03-2014, mediante el cual acordó fijar Audiencia de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional, (E)
Presidente de la Sala Accidental Nº 3 De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Juez Accidental, La Juez Profesional (S),
Carmen Judith Aguilar Mendoza Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Maribel Sira