REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KK02-X-2014-000036
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002507
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-S-2011-002507, seguido al ciudadano Eddiee Ramón Rojas Álvarez, planteada por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, abogada Neddibell Giménez Jiménez.
En fecha 28 de Enero de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, abogada Neddibell Giménez Jiménez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-S-2011-002507, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Neddibell Giménez Jiménez, procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-S-2011-002507, por haber emitido pronunciamiento de fondo en sentencia con respecto al acusado Eddiee Ramón Rojas Álvarez.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, de la revisión efectuada al cuaderno separado signado con el Nº KK02-X-2014-000036, se observa lo siguiente:
- Al folio uno (1) consta auto de fecha 04-08-2014, mediante el cual la Jueza Abg. Neddibell Giménez Jiménez, se acuerda la apertura del cuaderno separado y su inmediata remisión a la corte.
- A los folios dos (2) al seis (6), consta copia certificada del Auto de Apertura a Juicio dictada por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 11 (CARORA) Abg. Neddibell Giménez Jiménez, de fecha 14-04-2011.
De manera que de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que no consta el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, siendo que la presente inhibición no ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha debido plantear su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, por lo que el invocar una causal de inhibición el juez inhibido debe basarse en hechos determinados los cuales encuadren en las causales establecidas en la ley; siendo requisito imprescindible de toda inhibición el alegar y demostrar el hecho que motiva la misma, para que puede ser declarada con lugar; ya que declarar con lugar una inhibición infundada, basada en hechos que no son demostrados atentaría con el debido proceso. Con respecto a este punto, es necesario traer a colación las decisiones de nuestro máximo Tribunal, en donde se ha dejado establecido tal criterio, y como corolario podemos señalar la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en donde se estableció lo siguiente:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
...omissis...
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: ...omissis...
QUINTO: RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial: ...omissis...
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte)
Por las razones anteriormente expuestas, considera este Corte de Apelaciones que al no haber consignado en las presentes actuaciones el acta de inhibición debidamente fundada en la causa legal que la justifica y los hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, a través de los lineamientos de establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KK02-X-2014-000036
AVS/VB.-