REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000828
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-013635
ACUSADO: GREGORI MICHEL LINAREZ CUELLO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado Willians Ocanto, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano GREGORI MICHEL LINAREZ CUELLO, contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades propuestas, solicitudes de sobreseimiento y las inadmisibilidad de pruebas. Emplazado al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.
PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 08 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Willians Ocanto, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano GREGORI MICHEL LINAREZ CUELLO, contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades propuestas, solicitudes de sobreseimiento y las inadmisibilidad de pruebas.
Dándosele entrada en fecha 12 de Febrero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suleima Angulo Gómez.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Willians Ocanto, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano GREGORI MICHEL LINAREZ CUELLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de Noviembre del 2014 y fundamentada 10 de Noviembre de 2014, por lo que a partir del 11-11-2014 día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 10-11-14, hasta el 17-11-2014, transcurrió el plazo de cinco 05 días a que se contrae el artículo 440 del COPP, y que el recurso R-14-828, fue interpuesto el día 13-11-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinales 2º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…2º Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…”.
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Willians Ocanto, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano GREGORI MICHEL LINAREZ CUELLO, contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2014 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades propuestas, solicitudes de sobreseimiento y las inadmisibilidad de pruebas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000828
SAG//EMILI