REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000825
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002874
IMPUTADO: José Antonio Díaz Flores.
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 22 de Octubre de 2014 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa seguida al ciudadano José Antonio Díaz Flores, de conformidad con el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Coronado Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 22 de Octubre de 2014, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa seguida al ciudadano José Antonio Díaz Flores, de conformidad con el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 30 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suleima Angulo Gómez.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Cristina Coronado Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de Octubre de 2014, por lo que a partir del día 17/12/2014, día hábil siguiente a la ultima de notificación de las partes de la fundamentación de fecha 22/10/2014, hasta el día 19/12/2014, transcurrieron tres (03) días hábiles, del lapso de apelación de autos fijado en la Sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto del 2012 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, el cual venció el día: 19/12/2014, Asimismo se deja constancia que la Abg. Cristina Coronado Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, presentó el recurso de apelación en fecha 12/11/2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva; y que el lapso que se contrae de la Sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto del 2012 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional para la contestación del Recurso transcurrió desde el 05/01/2015, hábil siguiente para ejercer el recurso de apelación hasta el 07/01/2015, sin que hiciera uso de la facultad conferida para la contestación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cristina Coronado Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 22 de Octubre de 2014, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa seguida al ciudadano José Antonio Díaz Flores, de conformidad con el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Nueve (09) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000825
SAG/Juani
|