REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000277
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000277

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, fundamentar audiencia realizada el día de hoy donde esta como involucrado el ciudadano: YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.752, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento: 05/05/1978, edad 38 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado de escuela básica, de profesión u oficio: caletero en el trasandino. Hijo de ONEIDA FREITEZ y ALEJANDRO MELENDEZ, domiciliado: Sector Simón Rodríguez, calle 42-2, casa Nº 02, A UNA CASA DE LA BODEGA LUIS, Carora del Estado Lara. Teléfono 0252.808.76.40 NUMERO TELEFONICO DE SU ABUELA ONEIDA FREITEZ. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, de esta ciudad de Carora, el cual plasmaron en Acta Policial Nº S/N, de fecha 18-02-2015 (folio 04), las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 14) conformidad con el artículo 356 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento para los delitos menos graves, decretar con LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar Medida Cautelar de la LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3º del COPP, como lo es presentaciones cada 8 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.752. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452.8 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, al ciudadano YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.752,, señalándole un lapso al Fiscal del Ministerio Público para que presente su Acto conclusivo, el cual vence el 20-04-2015, y otorga la Medida Cautelar de presentaciones cada 8 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA