REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002356
ASUNTO: KP11-P-2011-002356


SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112, con domicilio procesal en la carrera 1 entre calles 4 y 5, casa sin número, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Municipio Torres, teléfono 0251-2664143; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2 AUTO, CLASE CAMIONETA, AÑO 1993, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XWL359, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZPV309827, SERIAL DE MOTOR ZPV309827, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 22-09-2010, se inicia la presente investigación suscrita por Roberto García y Wilmer Jiménez funcionarios adscritos a Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en Acta de Investigación Penal nº 2.261-2010 de fecha 22-09-2010, documento que riela en folio ocho (08) del presente asunto; mediante la cual se puede inferir que el funcionario identificado, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que el mismo fue retenido en el Punto de Control Fijo La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, del Estado Lara, carretera Lara Trujillo, por, “constatar que el serial de carrocería de dicho vehículo se encuentra suplantado”, dicho era conducido por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional. En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25-09-10, suscrita por Jiménez Castillo Primitivo funcionario al servicio del Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio 13 y siguientes del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:
1. La Placa Identificadora VIN, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
2. El Serial de Seguridad, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO
3. El serial del Motor se encuentra FALSO Y SUPLANTADO
4. El serial del Chasis se encuentra FALSO Y SUPLANTADO
Los alfanuméricos que se leen SC1S6ZPV309827 (serial del chasis) que se encuentra estampado a troquel bajo relieve ubicado en la parte delantera lado derecho a objeto de estudio, en vista que se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, se procedió a la reactivación de seriales con el químico restaurador de caracteres borrado sobre metal (FRY) sin lograr obtener resultados ya que dicha pieza se encuentra desgastada.
NOTA: El vehículo no fue chequeado por el sistema ya que presenta seriales falsos.
II.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0158-11, de fecha 18-04-2011, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Héctor Sivira, la cual riela al folio 28 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:
1. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
2. El serial de carrocería troquelado en el body identificador se encuentra FALSO, asimismo dicho body y los elementos de sujeción que presenta son FALSOS, por cuanto difieren de los utilizados por la planta ensambladora
3. El serial de carrocería troquelado en el chasis, se encuentra FALSO, y sometido al proceso de reactivación y restauración del serial, no se legó obtener el serial desbastado;
5. Porta motor seis cilindros.
Verificado por ante el sistema computarizado se constató que con las matrículas y el serial de carrocería que porta no presenta ningún tipo de solicitud, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
III.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0252-11, de fecha 21-07-2011, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Héctor Sivira, la cual riela al folio 43 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:
4. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
5. El serial de carrocería troquelado en el body identificador se encuentra FALSO, asimismo dicho body y los elementos de sujeción que presenta son FALSOS, por cuanto difieren de los utilizados por la planta ensambladora
6. El serial de carrocería troquelado en el chasis, se encuentra FALSO, y sometido al proceso de reactivación y restauración del serial, no se legó obtener el serial desbastado;
6. Porta motor seis cilindros.
Verificado por ante el sistema computarizado se constató que con las matrículas y el serial de carrocería que porta no presenta ningún tipo de solicitud, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
IV.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 29496769, SC1S6ZPV309827-2-1 de fecha 17-08-2010, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112, el cual señala como características del vehículo objeto del presente procedimiento; el cual riela en el folio 19 del presente asunto
V.- Experticia de Documento, a los fines de determinar su Autenticidad o Falsedad de fecha 28-09-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada al Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº 29496769, SC1S6ZPV309827-2-1 de fecha 17-08-2010, a nombre de JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela al folio 16 y 17, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, al papel y al documento el mismo es INDUBITADO.
VI- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal, suscrito por Engelberth Díaz Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112, tal como se evidencia en folio 50 que ocupa el presente expediente.
VII.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 03-07-2012, suscrito por Engelberth Díaz Ruíz, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (51 y siguientes) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 22-09-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales. Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificadas; objeto de la presente solicitud se determinó que la Placa Identificadora VIN, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, el Serial de Seguridad, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, el serial del Motor se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, el serial del Chasis se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, en consecuencia, los alfanuméricos que se leen SC1S6ZPV309827 (serial del chasis) que se encuentra estampado a troquel bajo relieve ubicado en la parte delantera lado derecho a objeto de estudio, en vista que se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, se procedió a la reactivación de seriales con el químico restaurador de caracteres borrado sobre metal (FRY) sin lograr obtener resultados ya que dicha pieza se encuentra desbastada; igualmente el vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado y se encuentra registrado ante el INTT; lo que impide a esta juzgadora inferir y en consecuencia establecer lo verdaderos datos físicos del vehículo objeto de la presente solicitud.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente (falsos), y a nombre de JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112.
Igualmente Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.
Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, los cuales se consideran suficientes, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico el vehículo presenta vicios de falsedad lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.
En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2 AUTO, CLASE CAMIONETA, AÑO 1993, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XWL359, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZPV309827 (desbastado), SERIAL DE MOTOR ZPV309827formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO, titular de la cédula de identidad nº 10.811.112-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 20 de Febrero de 2015.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2356

LA SECRETARIA