REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000306
ASUNTO: KP11-P-2015-000306


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero de 2015, impuesta a los ciudadanos 1.-KENNEDY KENWUER FRANCO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula, 20.851.381, fecha de nacimiento: 24-11-1990, edad 25 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 5 grado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Tania Diaz y Alejandro Franco, natural de Carora, domiciliado, sector calicanto, avenida Isais Avila, casa S/N de color verde, punto de referencia frente a la escuela de calicanto, telefono 0426-1512490. 2.- ALSYMAR GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula, 24.385647, fecha de nacimiento: 29-12-1991, edad 23 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción 02 año de bachiller, de profesión u oficio: obrera, hijo de Rosa González y Rafael González, natural de Carora, domiciliado, san Vicente, calle San Judas, casa Nº 10 de color mostaza, punto de referencia a dos cuadras de la cancha. Teléfono 0426-6562834Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación penal (folio 03 y 04) de fecha 22 de Febrero de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 y 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 44) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS, en lo que respecta al ciudadano Kennedy Franco y en lo que respecta a la ciudadana Alsynmar González este tribunal le otorga Libertad Plena por no evidenciar elementos de convicción alguno que la haga responsable de algún delito. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: KENNEDY KENWUER FRANCO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula, 20.851.381 , por el delito de Posesion Ilicita de Droga. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer la medida Cautelar de Presentación CADA 30 DIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9º del COPP, en lo que respecta al ciudadano : KENNEDY KENWUER FRANCO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula, 20.851.381. CUARTO: se otorga libertad plena a la ciudadana ALSYMAR GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula, 24.385647. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA