REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000318
ASUNTO: KP11-P-2015-000318
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de Febrero de 2015, impuesta al ciudadano QUIEN DICE LLAMARSE RAUL ARMANDO CAMARGO PUELLO CEDULA COLOMBIANA 1.064.106.110 NACIDO EN VALLE DUPAR COLOMBIA, Mayor de edad, fecha de nacimiento 29/12/1988, de 27 años, ocupación u oficio: TAXISTA, Estado Civil: CASADO, grado de instrucción NOVENO AÑO EN COLOMBIA, dirección CARRETERA PETARE SANTA LUCIA LA LAGUNITA CASA NRO 18, A 2 KILOMETROS DE METRO CABLE, A 300 MTS DEL CDI DEL CHAGUARAMA, teléfono 0416-7109465, 04167109809 (ESPOSA) . Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación penal (folio 04) de fecha 24 de Febrero de 2015, signada con el Nº 0165-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 16) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 15 DIAS por ante este circuito y en el lapso de 60 días lapso de ley que tiene el fiscal del Ministerio Publico deberá empezar a tramitar la Nacionalidad Venezolana o Cedula De Residente bien sea algo que acredite su residencia en el País. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: QUIEN DICE LLAMARSE RAUL ARMANDO CAMARGO PUELLO CEDULA COLOMBIANA 1.064.106.110, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 45 Y USURPACION DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer la medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 03 Y 09 del COPP, consistente en Presentación cada 15 DÍAS por ante este circuito y en el lapso de 60 días lapso de ley que tiene el fiscal del Ministerio Publico deberá empezar a tramitar la Nacionalidad Venezolana o Cedula De Residente bien sea algo que acredite su residencia en el País. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA