REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001709
Asunto: KP11-P-2014-001709

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 26-02-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 12-12-2014 el Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucradas las ciudadanas: PEREIRA LOZADA ZULAY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.073 y PEREIRA LOZADA NORAIMA DEL SOCORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.494, acusándolas por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a las ciudadanas: PEREIRA LOZADA ZULAY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.073 y PEREIRA LOZADA NORAIMA DEL SOCORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.494, acusándolas por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso las acusadas PEREIRA LOZADA ZULAY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.073 y PEREIRA LOZADA NORAIMA DEL SOCORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.494, acusándolas por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar UN (1) trabajo comunitario mensual, por el lapso de tres meses, en el Consejo comunal donde residen, Carora, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas PEREIRA LOZADA ZULAY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.073 y PEREIRA LOZADA NORAIMA DEL SOCORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.494, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar UN (1) trabajo comunitario mensual, por el lapso de tres meses, en el Consejo comunal del sector donde residen, Carora, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual..


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO




LA SECRETARIA