REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002043
ASUNTO: KP11-P-2014-002043
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 27-02-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 01-12-2014, mediante Acta de Investigación penal, levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona N 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el Nº 0309-2014, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta de Investigación penal en contra de los ciudadanos HENRY GABINO HERRERA OÑATEZ , titular de la cédula de identidad Nº v-5.938.741 y CARLOS ALBERTO MONTES DE OCA OLARTE titular de la cédula de identidad Nº 14.639.519 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación penal, que corre inserta al folio 04 Nº S/N, de fecha 01-12-2014.
En fecha 07-01-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados los ciudadanos HENRY GABINO HERRERA OÑATEZ , titular de la cédula de identidad Nº v-5.938.741 y CARLOS ALBERTO MONTES DE OCA OLARTE titular de la cédula de identidad Nº 14.639.519, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, tal como se evidencia en folio 32 al 38 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos HENRY GABINO HERRERA OÑATEZ , titular de la cédula de identidad Nº v-5.938.741 y CARLOS ALBERTO MONTES DE OCA OLARTE titular de la cédula de identidad Nº 14.639.519, siendo la misma ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados HENRY GABINO HERRERA OÑATEZ , titular de la cédula de identidad Nº v-5.938.741 y CARLOS ALBERTO MONTES DE OCA OLARTE titular de la cédula de identidad Nº 14.639.519.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses con una duración mínima de cinco (05) horas de duración de cada labor social conforme al artículo 45 del COPP, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Realizar un trabajo comunitario por mes en el HOSPITAL PASTOR OROPEZA de esta ciudad. Y se les prohíbe acercarse a la obra en cuestión en el presente asunto. Se les asigna correo especial a los fines legales pertinentes, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos HENRY GABINO HERRERA OÑATEZ , titular de la cédula de identidad Nº v-5.938.741 y CARLOS ALBERTO MONTES DE OCA OLARTE titular de la cédula de identidad Nº 14.639.519, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Realizar un trabajo comunitario por mes en el HOSPITAL PASTOR OROPEZA de esta ciudad. Y se les prohíbe acercarse a la obra en cuestión en el presente asunto. Se les asigna correo especial a los fines legales pertinentes, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA