REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000327
ASUNTO: KP11-P-2015-000327
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 27 de Febrero de 2015, impuesta a los ciudadanos: 1.- : LUIYI JOSE PERIRA CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25-431-897,(NO PORTA) natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 23-10-95, edad 19 años, Grado de Instrucción: 7mo gradote bachillerato, de profesión u oficio: latonero, hijo de yanniver ramon y Javier José pereira; domiciliado: calle el rosario sector barrio nuevo, punto de referencia: a dos casa de la cancha y alfrente de la iglesia luz del mundo, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-2572556-0416-2587639). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano No presenta otra causa.2.-YENIFER JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19-745-223,(NO PORTA) natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 26-11-89, edad 25 años, Grado de Instrucción: BACHILLER, de profesión u oficio: COCINERA, hijo de YANEIRA CHIRINO Y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ; domiciliado: calle el rosario sector barrio nuevo, punto de referencia: a dos casa de la cancha y alfrente de la iglesia luz del mundo, Carora – Estado Lara. Teléfono:( (0426-359-9066) 0426-2572556-0416-2587639). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano No presenta otra causa. 3.-YANNIBE RAMONA CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13-181-453,(NO PORTA) natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 21-10-76, edad 38 años, Grado de Instrucción: 7mo gradote bachillerato, de profesión u oficio: COCINERA DEL CDI ARMINDA SUAREZ BARRIO NUEVO, hijo de LUISA CHIRINOS Y JUAN GOMEZ(F); domiciliado: calle el rosario sector barrio nuevo, punto de referencia: a dos casa de la cancha y alfrente de la iglesia luz del mundo, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-2572556-0416-2587639). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano No presenta otra causa. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación penal (folio 04 y 05) de fecha 26 de Febrero de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 y 05 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 25) de conformidad con el artículo Art. 361 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP, SOLICITANDO la defensa se le impusiera a sus defendidos las formular alternativa a la prosecución del proceso y como quiera que sus defendidos están deacuerdo con la cancelación de la multa estipulada por el tribunal tomando en cuenta que en el articulo 104 de la Ley establece el pago de una multa que oscila ente 100 U.T y 200 U.T a la hacer la suma de ambos obtenemos un termino medio de 150 U.T correspondiéndole 50 u.t a cada uno de los defendidos que hacer la conversión le corresponde 7500 bs a cada uno y se remita el expediente al tribunal de ejecución que por distribución corresponda a los fines de darle cumplimiento a la multa establecida a mis defendidos. En este acto el Tribunal considera procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la Imposición de la multa de 50 U.T a cada uno de los imputados que al hacer la conversión le corresponde cancelar al estado a través del SENIAT, la cantidad de 7500 bs cada uno para lo cual se remite al tribunal de ejecución que `por distribución corresponda a los fines de que ejecute la multa correspondiente.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone a los imputados las formular alternativa a la prosecución del proceso y como quiera que los mismos están de acuerdo con la cancelación de la multa estipulada por el tribunal tomando en cuenta que en el articulo 104 de la Ley establece el pago de una multa que oscila ente 100 U.T y 200 U.T a la hacer la suma de ambos obtenemos un termino medio de 150 U.T correspondiéndole 50 u.t a cada uno de los imputados que hacer la conversión le corresponde 7500 bs a cada uno y se remita el expediente al tribunal de ejecución que por distribución corresponda a los fines de darle cumplimiento a la multa establecida a los acusados de auto. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA