REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2013-000277
En fecha 25 de julio de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA VARELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.844.722, asistida por el abogado Ricardo Alberto Bencomo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.164, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO LARA.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió en este Juzgado el presente asunto y en fecha 02 de octubre de 2013, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 21 de octubre de 2013.
Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió escrito de contestación del ciudadano Gregorio Antonio Vargas Alzurus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.469, actuando como apoderada judicial del de la Procuraduría General de la República, conforme se constata de autos.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar del presente asunto, dejando constancia de la presencia de la representación judicial de la parte querellada, no así la parte querellante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En fecha 04 de febrero de 2015, se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto.
De esta forma, en fecha 09 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la presencia de la representación judicial de la parte querellante, no así la parte querellada ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que en el presente asunto no consta los antecedentes administrativos de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA VARELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.844.722.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA VARELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.844.722, parte querellante en el presente asunto.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Lara, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Estado Lara para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
El Secretario Temporal,
Anthony Duarte Hernandez
D7.-