REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001134

SOLICITANTE: YONIS MERCEDES RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.914.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Nelly Montero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.152.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 03 de octubre del año 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana YONIS MERCEDES RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.914, representada por la abogado Nelly Montero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.152, quien solicitó la interdicción de su esposo PABLO JESUS ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.318.623; por cuanto el mismo presenta Parkinson, por lo que se encuentra incapacitado mental y físicamente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en informe médico, expedido por la Dra. LAURA VINK RUBIO, de fecha 30-04-2013, lo cual evidencia su estado.
Fundamenta su acción en los Artículos 414, 395 y 507 del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano PABLO JESUS ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.318.623.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana YONIS MERCEDES RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 3.863.914. Como PROTUTOR a la ciudadana NORMA TRINIDAD ABARCA, con Cédula de Identidad N° 7.302.833 y los ciudadanos IRMA TERESA SUAREZ DE GOMEZ, MIRNA BOLIVIA GUEDEZ MONTERO, CARMEN YOLANDA SEQUERA y DANIA ROSA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 1.767.657, 7.334.976,7.309.675 y 7.320.213, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de dos mil quince. Años 204° y 156°.

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria.,


Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha.

EBCM/BMET/a.c.