REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-004013
PARTE SOLICITANTE: MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-19.264.324.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3032.
INTERDICTADO: LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.468.980, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION.

Se reciben las presentes actuaciones presentadas por la ciudadana MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.324, donde solicita la Interdicción de su tío LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 27.468.980, de este domicilio, por cuanto el mismo desde su nacimiento se le diagnostico “EL SINDROME DE DOWN”, según consta en Historia Clínica General, Integral Individual, Misión Medica Cubana, Fundación Misión Barrio Adentro, emitido en fecha 28/11/2013. Este padecimiento consiste en lo siguiente: “Síndrome de Down (SD) es un trastorno genético causado por la presencia de una copia extra del cromosoma 21 (o una parte del mismo), en vez de los dos habituales, por ello se denomina también trisomía del par 21. Se caracteriza por la presencia de un grado variable de discapacidad cognitiva y unos rasgos físicos peculiares que le dan un aspecto reconocible. Es la causa más frecuente de discapacidad cognitiva psíquica congénita y debe su nombre a John Langdon Haydon Down que fue el primero en describir esta alteración genética en 1866, aunque nunca llego a descubrir las causas que la producían. En julio de 1958 un joven investigador llamado Jerome Lejeune descubrió que el síndrome es una alteración en el mencionado par de cromos”. Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 del Código Civil, en concordancia con los artículos 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, solicita la interdicción del ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK y se nombra como tutora interina a la ciudadana MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.324, que es su sobrina, acompaño con esta solicitud Copia Certificada de la Partida del Acta de Nacimiento de Luís Enrique Torrealba Mock, Informe medico, copia simple de la Cedula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción de Elsia Sonia Mock Job y copia simple de la Libreta del Seguro Social. En fecha 18 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud y se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y oír al entredicho. En fecha 13/03/2014, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 25/03/2014 y 31/03/2014 fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 31/03/2014, se procedió a interrogar al entredicho ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK.-
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico Psiquiátrico emitido por el Hospital General Universitario “Luís Gómez López”, Dra. Jacqueline García, Medico Psiquiatra, manifestando que el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, presenta “Retraso Mental Profundo, Síndrome de Down y Paraplejia; y con las declaraciones de los ciudadanos: MOCK JOB MEY LING SOFIA DE JESUS, GONZALEZ RODRIGUEZ MARIBEL DEL CARMEN, ELIZABETH DEL CARMEN PEROZO y GLORIA LIZBETH GALANTE DE SCHIRRU, quienes estuvieron contestes en afirmar que “conocen al ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA MOCK, que padece de Síndrome de Down, que no se puede valer por si mismo, usa pañales, no habla ni camina, que necesita la ayuda de personas que lo cuiden”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARTHA VERONICA TORRES TEJEDA.
Solicito que se le designe representante legal a su tío LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE TANG WU TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 27.468.980, de este domicilio.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARTHA VERONICA TORRES OJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.324, como PROTUTOR al ciudadano RAMON ENRIQUE TEJEDA MOCK, con Cédula de Identidad Nro. 9.627.513 y los ciudadanos MEY LING SOFIA MOCK JOB, MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL CARMEN PEROZO y GLORIA LISBETH GALANTE DE SCHIRRU, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 23.162.886, 11.428.992, 7.360.323 y 4.722.906 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° y 155°.
La Juez,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,

Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en su misma fecha.
EBCM/BMET/m. elena.