REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2013-001188
PARTE ACTORA: LUZ MARINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.192, domiciliada en Cabudare, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, de Inpreabogado Nº 150.769.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO COMUNAL LOS CEDROS II, en la persona de la ciudadana MARIA MORA, en su condición de vocera principal, domiciliada en Cabudare, Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO.
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO intentada por intentada por la ciudadana LUZ MARINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.192, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, asistida por el abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, de Inpreabogado Nº 150.769, contra el CONSEJO COMUNAL LOS CEDROS II, en la persona de la ciudadana MARIA MORA, en su condición de vocera principal, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, designando experto fijando oportunidad para trasladarse al lugar indicado en la querella y resolver lo conducente (f. 45 y 46). En fecha 29/11/2013 diligencio la parte actora solicitando copias certificadas (f. 47). En fecha 04/1/2013 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado (f. 48)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 29/11/2013, donde diligencio la parte actora solicitando copias certificadas, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO intentada por la ciudadana LUZ MARINA GODOY, contra el CONSEJO COMUNAL LOS CEDROS II, en la persona de la ciudadana MARIA MORA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° Independencia y 156° Federación. Resolución N° 58. Asiento Diario N° 47.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
El Secretario Acc,
JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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