REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2009-001197
PARTE ACTORA: ASISCLO ESTEBAN DIAZ FREITEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.915.948.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Antonio José Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.493 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.377.980 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.
Se inició el presente juicio de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, intentada por el ciudadano ASISCLO ESTEBAN DIAZ FREITEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.915.948 a través de su Abogado asistente Antonio José Castillo, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.493 y de este domicilio, contra la ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.377.980 y de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/04/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 7). En fecha 27/05/2009 diligencio la parte actora, consignado copias simple, para la compulsa. (f. 8 y 9). En fecha 26/06/2009 el alguacil consigno compulsa de citación sin firmar del demandado f. 10 al 11). En fecha 06/08/2009 diligencio la parte actora consignado escrito solicitando la entrega de inmueble (f. 12 y 13). En fecha 10/08/2009 se dicto auto acordando la citación de conformidad con el art. 218 del C.P.C. (f. 14). En fecha 19/10/2009 la secretaria se trasladó y practicó la Notificación del ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ todo de conformidad con el artículo 218 del C.P.C. (f. 15). En fecha 18/11/2009 se dicto auto modificando el auto de admisión de fecha 03/04/2009, acordando comisionar para el Juzgado de Municipio, librando el respectico oficio (f. 16 al 18). En fecha 12/04/2010 el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, le dio entrada a la comisión (f. 19 al 31). En fecha 07/10/2010 se le dio entrada al expediente (f. 32). En fecha 20/10/2010 diligencio la parte actora consignado escrito de Confesión Ficta (f. 33 al 44). En fecha 27/10/2010 se dicto auto negando lo solicitado, por cuanto la parte demandada no ha sido notificada (f. 45). En fecha 22/11/2010 diligencio la parte actora presentando escrito donde aclara de conformidad con el artículo 216 del CPC (f. 46 al 49). En fecha 25/11/2010 se dicto auto observando que la norma bien pudiera aplicarse a la presente. No obstante, ha transcurrido casi y meses desde la actuación por lo tanto se ha roto el acto procesal y la notificación debe ser practicada. Por lo tanto se ratifica el auto de fecha 26/10/2010 en lo que respecta a la orden de notificación (f. 50). En fecha 20/12/2010 diligencio la parte actora consignado escrito donde solicita se declare con lugar el desalojo forzoso (f. 52 al 53). En fecha 22/12/2010 se dicto auto de abocando a la Juez Temporal ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el art. 90 del C.P.C. (f. 54). En fecha 13/01/2011 se dicto auto ratificando auto de fecha 25/11/2010 (f. 55). En fecha 03/02/2011 diligencio la parte actora ratificando solicitud de fecha 20/12/2010 (f. 57). En fecha 02/03/2011 diligencio la parte actora solicitando se complete la citación del ciudadano Felipe Díaz (f. 58 y 59). En fecha 10/03/2011 se dicto auto ordenando remitir el presente expediente con oficio a la U.R.D.D. Civil, para que a su vez sea remitido a los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara, para la práctica de la entrega material. Teniendo facultades para notificar al vendedor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. (f. 60 y 61). En fecha 19/09/2011 se le recibió comisión sin cumplir del Juzgado Primero del municipio Iribarren del Estado Lara (f. 62 al 65). En fecha 21/09/2011 se le dio entrada al expediente (f. 66). En fecha 03/02/2012 diligencio la parte actora solicitando al Juez se pronuncie con la urgencia sobre la solicitud a los fines de tomar posesión del Inmueble ya que el vendedor no ha entregado la cosa vendida (f. 67). En fecha 16/02/2012 se dicto auto advirtiendo a la parte actora que debe agotar la vía administrativa (f. 68). En fecha 23/07/2012 diligencio la ciudadana MARIA G. DIAZ, asistida por el Abg. ANTONIO J. CASTILLO solicitando sea llamada como testigo (f. 69). En fecha 23/07/2012 diligencio la ciudadana ZORAYDA MARTINEZ, asistida por el Abg. ANTONIO J. CASTILLO, solicitando sea llamada como testigo (f. 70). En fecha 23/07/2012 diligencio el ciudadano ALIRIO RAMON QUERO, asistida por el Abg. ANTONIO J. CASTILLO, solicitando sea llamada como testigo (f. 71). En fecha 23/07/2012 diligencio la ciudadana ADELA JOSEFINA DIAZ TORREZ, asistida por el Abg. ANTONIO J. CASTILLO, solicitando sea llamada como testigo (f. 72). En fecha 23/07/2012 diligencio el ciudadano ASISCLO E. DIAZ, asistido por el Abg. ANTONIO J. CASTILLO, solicitando sea llamada como testigo (f. 73). En fecha 30/07/2012 se dicto auto ratificando auto de fecha 17/02/2012, en el sentido que se pronunciará sobre lo solicitado una vez agotada la vía administrativa establecida en dicho decreto (f. 74). En fecha 20/11/2012 diligencio el ciudadano Asisclo Díaz, solicitan copias certificadas de los documentos consignados en copia simple (f. 75). En fecha 22/11/2012 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas (f.76).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 30/07/2012, donde se dicto auto ratificando auto de fecha 17/02/2012, en el sentido que se pronunciará sobre lo solicitado una vez agotada la vía administrativa establecida en dicho decreto, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, intentada por el ciudadano ASISCLO ESTEBAN DIAZ FREITEZ, contra la ciudadano FELIPE ANTONIO DIAZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° Independiencia y 156° Federación. Resolución N° 61. Asiento Diario N° 58.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
El Secretario Acc,
JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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