REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2015-000202

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, efectuada por el ciudadano MARCELINO MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.686, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, de Inpreabogado Nº 65.951, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 11.00 .m. y se dejó copia de la sentencia Nº 22 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 35
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa