REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000980

PARTE ACTORA: TEOFILO RAMON RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.788, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAIMARYS TORRES Y ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.316 y 136.070 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.788.563 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano TEOFILO RAMON RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.788, de este domicilio, asistido por los abogados DAIMARYS TORRES y ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.316 y 136.070 respectivamente, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.788.563 y de este domicilio. En fecha 04/10./2013, se le dio entrada a la demanda (Folio 21) En fecha 08/10/2013, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación a contestar la demanda (Folio 22). En fecha 14/11/2013, el ciudadano TEOFILO RAMON RAMIREZ MORALES, antes identificado y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ Y DAIMARYS TORRES (Folio 23). En fecha 11/10/2013, el actor suministro la dirección de la parte demandada (Folio 24). En fecha 13/11/2013, el Tribunal dicto auto y ordenó dejar sin efecto el día de termino de distancia, acordando en el auto de admisión de fecha 08/10/2013 (Folio 25).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 13/11/2013, donde ordenó dejar sin efecto el día de termino de distancia, acordando en el auto de admisión de fecha 08/10/2013, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de, de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano TEOFILO RAMON RAMIREZ MORALES contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENARES..
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes Febrero de dos mil quince AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal

Abg. MARLIN EMILIA RODRIGUEZ PEREZ

La Secretaria Accidental

RAFAELA MILAGRO BARRETO


En la misma fecha se publicó siendo la 9:32 p.m. y se dejó copia de la Sentencia Nro. 23 y quedo asentado en el Libro Diario bajo el N°09.
La Secretaria Accidental





MERP/mery