REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2007-000472

PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-A.

APODERADA PARTE ACTORA: CESAR IGOR BRITO D´APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N° 31.266 y 18.918.

PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PARAGUYMACUTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 2708/1999, bajo el N° 09, tomo 33-A, con el aval de los ciudadanos SAGRARIO MARIBEL, DE LA ROSA Y MARTÍN PEÑALOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 9.553.714 y 3.087.494,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-A a través de sus apoderadas judiciales, CESAR IGOR BRITO D´APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N° 31.266 y 18.918, respectivamente contra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PARAGUYMACUTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 2708/1999, bajo el N° 09, tomo 33-A, con el aval de los ciudadanos SAGRARIO MARIBEL, DE LA ROSA Y MARTÍN PEÑALOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 9.553.714 y 3.087.494, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/10/2007, ordenando guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal y abrir el respectivo cuaderno de medida por auto separado (Folio 11 y 12). En fecha 31/10/2007 diligencio la parte actora insistiendo en la medida de embargo (Folio 13). En fecha 08/11/2007 se dicto auto decretando medida de embargo preventivo, librando el respectivo despacho (Folio 14 al 16). En fecha 18/12/2007 diligencio la parte actora dejando constancia de que entregado los emolumentos necesarios para que el Alguacil practique la citación a los demandados (Folio 17). En fecha 18/01/2008 diligencio la parte actora señalando la dirección de los demandados (Folio 18). En fecha 17/06/2008 diligencio el Alguacil consignó sin firmar boleta de la Sociedad mercantil Paragua y macuto en la persona de su Avalista Sagrario Maribel de la Rosa y Martín Peñaloza (Folio 19 al 25). En fecha 18/06/2008 diligencio la parte actora solicitando acordar la intimación por carteles (Folio 26 y 27). En fecha 04/07/2008 se dicto auto acordando la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del C.P.C. (Folio 28 al 31). En fecha 17/09/2008 diligencio la parte actora consignando los carteles de Intimación publicados en los respectivos Diario (Folio 32 al 38). En fecha 01/10/2008 diligencio la secretaria informando que se trasladó y Fijò el Cartel de la Sociedad Mercantil Constructora Paragua y macuto C.A. (Folio 39). En fecha 09/12/2008 diligencio la parte actora solicitando se designe Defensor AD-LITEM en la presente causa (Folio 40 y 41). En fecha 18/12/2008 se dicto auto designando defensor ad-litem a la Abogada Milena Godoy (Folio 42). En fecha 09/02/2009 se dicto auto el Alguacil consignó boleta de Notificción firmada por la Abogada Milena Godoy en su condición de Defensor Ad-litem (Folio 43 y 44). En fecha 12/02/2009 se dicto acto de juramento la defensora ad-litem (Folio 45). En fecha 20/02/2009 se dicto auto declarando vencido el lapso de oposición (Folio 46). En fecha 20/02/2009 la abogada MILENA GODOY, en su carácter de autos, consignando escrito de oposición (Folio 47 al 51). En fecha 04/03/2009 se dicto auto dejando constancia que se no se le dio contestación a la presente demanda (Folio 52). En fecha 23/03/2009 diligencio la abogada MILENA GODOY, en su carácter de autos, consigna constancia médica, de la demanda. (Folio 53 al 55).En fecha 27/03/2009 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 56 al 58). En fecha 14/04/2009 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demanda (Folio 59). En fecha 08/07/2019 se dicto auto dejando constancia que en venció el lapso de evacuación (Folio 60). En fecha 08/07/2009 se dicto auto dejando constancia que venció el lapso de informes (Folio 61). En fecha 13/10/2009 se dicto auto difiriendo la publicación de la sentencia para el 7º día de despacho siguiente (Folio 62). En fecha 23/10/2009 se dicto sentencia en el presente juicio (Folio 63 al 74). En fecha 23/12/2010 se dicto auto abocando a la Juez Temporal, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el art. 90 del C.P.C. (Folio 75). En fecha 17/01/2011 se dicto auto donde el Tribunal en acatamiento a la decisión dictada en fecha 23/10/2009, designo defensor Ad-litem de la demandada al abogado BENJAMÍN DIAZ (Folio 76 y 77). En fecha 27/05/2011 se dicto auto acordando Notificar al procurador General de la República (Folio 78). En fecha 16/03/2012 diligencio Luisana Angulo, en su carácter acreditado en autos, consignando Poder que le fue otorgado, solicitando la práctica de la notificación al Procurador General de la República (Folio 79 al 109). En fecha 22/03/2012 se dicto auto ratificando auto de fecha 26/05/2011, en el sentido que la parte actora deberá consignar los recaudos correspondientes a fin de librar oficio al Procurador (Folio 110). En fecha 17/04/2012 diligencio la abogada Luisana Angulo, en su carácter acreditado en autos, en el cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda, auto de admisión, sentencia de fecha 26/05/2012, y auto de fecha 22/03/2012 anteriormente citado, a los efectos de que se practique la notificación (Folio 111 y 112). En fecha 16/04/2013 diligencio ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consignando cuatro juegos de copias simples de poder y su original, a los fines de su certificación (Folio 113 al 117). En fecha 22/04/2013 se dicto auto acordando la devolución de original (Folio 118). En fecha 30/07/2013 se le dio entrada y se agrego el oficio N°01093 de la Procuraduría General de la República (Folio 119 y 120). En fecha 01/11/2013 diligencio la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, solicitando se reanude la presente causa (Folio 121). En fecha 08/11/2013 se dicto auto negando la designación de defensor ad-litem por cuanto no han transcurrido los 90 días establecidos en el auto de fecha 26/05/2011 (Folio 122).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 08/11/2013, donde se dictó auto negando la designación de defensor ad-litem por cuanto no han transcurrido los 90 días establecidos en el auto de fecha 26/05/2011, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. contra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PARAGUYMACUTO C.A, con el aval de los ciudadanos SAGRARIO MARIBEL, DE LA ROSA Y MARTÍN PEÑALOSA, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de embargo preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 24. Asiento Diario N° 23.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,

MERP/dmg