REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2015-000276
Oferente: Evaristo Julio Paz Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.940.576.
Apoderados judiciales de la parte oferente: Rosa Giménez, Edgar Meléndez y José Rojas, Inpreabogado Nros. 39.379, 177.269 y 177.305, respectivamente.
Oferidos: Félix Ricardo Gómez Murillo y Magaly del Rosario Martínez de Gómez, titulares de las cédulas de identidad N° 6.340.080 y 3.041.476, respectivamente.
Motivo: Oferta Real de Pago (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la sentencia dictada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 13 de enero de 2015, mediante la cual, se planeó declinatoria de competencia en razón de la cuantía en lo siguientes términos:
“… el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) equivalentes a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 27.559) lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio…”
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia de la presente acción corresponde a un Tribunal de Primera Instancia, y por cuanto la misma supera las 3000 U.T, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado se emitirá el pronunciamiento correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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