REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-000767
SOLICITANTE: OSCAR JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.093.104.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, presentada en fecha doce (12) de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), formulada por el ciudadano OSCAR JESÚS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.093.104, debidamente representado por el Defensor Público Primero Especial Agrario Abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO; mediante la cual alega que: (OMISSIS) (…) presenta problemas de perturbación a la posesión agraria por parte de la Alcaldía del Municipio Iribarren, por cuanto este organismo en fecha 4 de abril de 2014, inició de oficio un procedimiento de Rescate Administrativo según Expediente 002—2-14, el cual es llevado por ante la Sindicatura Municipal sobre un lote de terreno ubicado en la avenida 4 con calle 8, parcela N° 4-64, cumbres del Manzano Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de una hectárea con siete mil ochenta y cuatro metros cuadrados (1 ha, 7084 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Reinaldo Molinay, Rodolfo Navas y avenida 4; SUR: Terrenos ocupados por Guillermo Godoy, sector Las Lomas, quebrada sion nombre y calle 8; ESTE: Terrenos baldíos; OESTE: Terrenos ocupados por Gregoria Marín, Pedro Bolívar y avenida 4. Donde se fomentan las siguientes bienhechurías: cerca perimetral de alfajol en buenas condiciones, un (01) corral de cerca de alfajol de 18 metros de 36 metros de largo por 22 metros de ancho, cerca de alfajol y alambre de púa sobre estantillos de madera, techo de zinc sobre estructura de hierro, con bebederos automáticos de dieciocho (18) válvulas, cuatro (04) bebederos tipo canoa, catorce (14) ovejas raza persa con west, dos (02) padrotes persa cabeza negra y west africano, seis (06) cabras razas Nubio lechero, dos (02) machos razas Nubio, once (11) marranas madres, treinta y seis (36) lechones, un (01) verraco, cuarenta (40) gallinas criollas y veinte (20) gallos. Los animales se encuentran tabulados y con alimentos, un área mecanizada de alrededor de 8000 metros cuadrados sin actividad agrícola, cuatro (04) tanques de plástico, uno (01) de 500 litros, dos (02) de 1200 litros y uno (01) de 1.400 litros, estructura de tanque australiano con capacidad de 8400 litros con un diámetro de 7.30 metros y con 1.74 metros de profundidad, 200 metros de manguera de polietileno de ¾ y 100 metros de manguera de polietileno de ½, una casa de paredes de bloque y friso, techo de madera estructurado con placa y teja, piso de baldosa rustica, con puertas y ventanas de hierro, anexo techo de platabanda rustica y columna de concreto y piso rustico. Casa de construcción de paredes de bloque, dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, piso rustico sin techo. (…) (OMISSIS).
Al respecto este Tribunal, después de revisar los recaudos acompañados con la presente solicitud, observa que riela en los folios 23 al 25, un oficio Nº019-15 emanado del Sindico Procurador Municipal de Iribarren, Abogado Jesús Antonio Pérez, dirigido al Abogado Orlando Domínguez en su condición de Defensor Público Primero Agrario, en el cual indica lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, sirva la presente para informar sobre el procedimiento administrativo efectuado en torno a los terrenos ejidos ubicados en cumbres del Manzano, avenida 4 con calle 8, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, código catastral Nro122-0032-057 a nombre de Guarderia Ambiental con una superficie de 1 Has con 7.000 Mts2, los cuales son ocupados actualmente por el ciudadano Oscar Jesús Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro.4.723.157…”
“…Asi las cosas y una vez analizadas las situaciones fácticas del caso, en concordancia con los fundamentos jurídicos que rigen la materia dentro del marco jurídico vigente, en fecha 03/11/14 este Órgano Procurador emite Dictamen mediante el cual se considera procedente el Rescate Administrativo sobre el lote de terreno descrito…”
Ahora bien, efectivamente los Juzgados de Primera Instancia Agraria se encuentran claramente facultados para acordar Medidas Cautelares de Protección o de Aseguramiento a la continuidad de la Producción, en aras de velar por la continuidad del proceso agroproductivo, sin embargo, tal y como lo tipifica la Ley solo procede en conflictos ocasionados entre particulares y así claramente lo enuncia el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… (…) 15.-) En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (negritas del tribunal).
El caso es que, el inicio del Procedimiento de Rescate iniciado por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara sobre el lote de terreno ocupado por el ciudadano OSCAR JESUS MENDOZA, de conformidad con la Ordenanza de Ejidos y terrenos Propiedad Municipal, hace que dicha controversia deje de ser entre particulares y como consecuencia se escapa del ámbito de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria conforme al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, de lo expuesto por el Sindico Procurador del Municipio Iribarren Abogado JESUS ANTONIO PEREZ, se puede evidenciar que en el presente caso se encuentran involucrados intereses del Estado, en virtud del procedimiento de rescate iniciado por dicho organismo, de lo que deviene una incompetencia sobrevenida, y en razón de lo cual resulta forzosa la declinatoria de la competencia por la materia en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar dilaciones indebidas que vaya en desmedro de la productividad agropecuaria, evitando igualmente se produzcan decisiones contrapuestas entre la jurisdicción contenciosa agraria y la jurisdicción ordinaria agraria.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara su incompetencia por la materia para conocer el presente asunto y en consecuencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente solicitud de Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción Agrícola y Pecuaria, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryeris D. Duran R.
AB/MD/ MJT.-
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