REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de febrero de 2015
Años 202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000106
PARTE DEMANDANTE: RENE JOEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.298.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) C.A, Sociedad de Comercio originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Agosto del año 1.995, bajo el N° 5, Tomo 101-A, de los Libros de Registro llevados,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 02 de febrero de 2015, siendo las 02:00 Pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano RENE JOEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.298, domiciliado en el Barrio La Peña, sector 1, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805 y por la empresa demandada comparece su representante su apoderado abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada,
Asimismo, las partes afirman que renuncian al lapso de ley previsto para la instalación de la audiencia preliminar y ruegan con urgencia su adelantamiento a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa.
Como punto previo y en virtud de la orden de subsanación de la demanda ordenada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2.015, el accionante RENE JOEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.298, debidamente asistido por la abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR expone:
• La presente acción se impone a titulo personal.
• La fecha de inicio de la relación laboral alegada es el 30/04/2.013.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como VIGILANTE, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos extras tales como horas extras, bonos nocturnos; empezando la relación laboral el 30 DE ABRIL DE 2013, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido en horarios rotativos de 11 horas diarias con una hora de descanso de 7:00 am a 7:00pm en turno diurno y en turno nocturno de 7:00pm a 7:00 am; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 22 de diciembre de 2014, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de un año ocho meses, así como que el Salario en la oportunidad de la relación laboral fue de Bs. 4.889.11, mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 24.084,58; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.575,85; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.461,00; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.461,00; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 4.200,00; 6) sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 36.504,42; sin embrago la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 10.121,06, por cuanto ya fueron recibidos por el demandante por concepto de utilidades fraccionadas año 2013, utilidades fraccionadas año 2014, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.383,36); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01140301883010024608 habida en Bancaribe, distinguido con el número 48115371, por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.383,36); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

HOMOLOGACION
El juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 02:30 PM. Se leyó y conforme firman

EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL





DEMANDANTE DEMANDADO




EL SECRETARIO


ABOG. NOHEMÍ ALARCÓN