REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000707

PARTE ACTORA: ORLANDO ROGERS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.148.843
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.835
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE D&J C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA TOMEI y ANDREINA TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.632 y 226.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 23 de Febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparece a la audiencia preliminar por la parte demandante su apoderado judicial YELCAR PEREZ, y por la parte demandada sus apoderadas judiciales abogadas GIOVANNA TOMEI y ANDREINA TORREALBA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000) que serán cancelados en dos (02) pagos por la misma cantidad de Bs. (19.000) en las siguientes fechas: 13/03/2015 y 31/03/2015, por concepto de diferencias de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, excluyendo el concepto de horas extras; asimismo el trabajador reconoce que nada se le adeuda por concepto de horas extras.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo.



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE