REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000211
PARTE ACTORA: DANY ALEXANDER VELYZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.601.430.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERLY MACEA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: SEGURO EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2015, siendo las 9:30 AM, comparecen ante este Juzgado de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano DANY ALEXANDER VELIZ, asistido por la abogada NERLY MACEA SALAZAR y por la parte demandada SEGURO EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) C.A. su apoderada judicial EDILMAR MENDOZA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 25.360, 03) que serán en este mismo acto a través de cheque a nombre del ciudadano DANY ALEXANDER VELIZ, por concepto de prestaciones sociales. Asimismo el trabajador reconoce que no se le debe por concepto de prestaciones.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 25.360, 03), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE