REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2014-000756
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO CARMONA YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.881.864.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DIAZ G. C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 12 de febrero de 2015, siendo las 11:30 AM, comparecen por el demandante su apoderada judicial la abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), lo cual será cancelado en tres (03) cuotas, la primera el día 30/05/2015 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), la segunda el día 30/06/2015 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y la tercera el día 31/07/2015 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y serán efectuados por ante la URDD Civil. Dicha cantidad total ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La representación de la parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto adeudado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA SUSANA HIDALGO
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