REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2014-000827
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.443.756
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TALLER HERMES PARRA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK, inscrita en el Impreabogado bajo los Nros 90.022 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de febrero de 2015, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-7.443.756, debidamente asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores. Por la demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados ROSA MACARUK, inscrito en el Impreabogado bajo los Nº 90.022 respectivamente, y la representante de la empresa ciudadana MARIBEL PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.573.189. Dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.696,52) en un único pago mediante cheque N° 62174681 de la cuenta N° 0105-0045-12-1045597805 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, el cual se hace entrega en el presente acto.
SEGUNDO: la parte accionante, toma la palabra y expone: acepta la suma de (Bs. 33.696,52)ofrecida y la forma de pago, siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
TERCERO: La falta de provisión de fondo en el cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30% .
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. FRONDA CASTILLO
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