REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001390
PARTE DEMANDANTE: ALIDA BEATRIZ ALCON, YERALDIN PEÑA PEROZO, y MARY LUZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números: 15.352.413, 20.928.981 y 15.666.852 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER CALLES LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.035
PARTE DEMANDADA: EL CAFÉ DE IVI, firma personal perteneciente a ALEXANDER SUAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 11.790.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 14 de noviembre del 2014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por las ciudadanas ALIDA BEATRIZ ALCON, YERALDIN PEÑA PEROZO, y MARY LUZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números: 15.352.413, 20.928.981 y 15.666.852 respectivamente, asistidas por el abogado ROGER CALLES LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.035, contra EL CAFÉ DE IVI, firma personal perteneciente a ALEXANDER SUAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 11.790.324, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose luego de la debida subsanación por parte de los actores, el 01 de diciembre del año 2014,
Es el caso que en fecha 28/01/2015, la ciudadana ALIDA BEATRIZ ALCON asistida por el Abogado NELSON COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.297, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil y un anexo marcado “A” en la que expone: “Desisto de la acción y el procedimiento por cuanto recibo en este acto satisfactoriamente el pago de mis Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Orgánica deñ Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T), por parte del ciudadano ALEXANDER SUAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 11.790.324, quien es el representante legal de la entidad de trabajo EL CAFÉ DE IVI, firma personal…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la ciudadano arriba identificada de desistir del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, solo respecto a la ciudadana ALIDA BEATRIZ ALCON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.352.413, continuando su curso respecto a las ciudadanas YERALDIN PEÑA PEROZO, y MARY LUZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números: 20.928.981 y 15.666.852 respectivamente,Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de febrero del 2015.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux C. Galindez M.
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