REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-661
PARTE ACTORA: Pablo Mendoza, Omar Mendoza, Alcibiades Escalona, Etanislao Escalona, Carlos Escalona, Julio Peraza, titulares de la cedula de identidad C.I.12.594.087, 22.325.156, 17.356.253, 11.588.818, 19.431.452, 14.810.287, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORRES, Y WILMER AMARO, Inpreabogado Nro. 153.148, 136.002.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA y EVELIA CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 90.164 y 138.714, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante el Abogado Gerardo Torres y Wilmer Amaro; mientras que por la parte demandada comparece la Abogada Evelia Contreras. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar, por los concepto laborales adeudados a cada extrabajador es como se discrimina a continuación: ALCIBIADES ESCALONA, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 8.523,13); PABLO MENDOZA, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.861,24); JULIO PERAZA, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.864,38);CARLOS VICENTE ESCALONA, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.864,38); ETANISLAO ESCALONA, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 8.523,13); OMAR MENDOZA, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.864,38) y JOSE MENDOZA, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.499,37) que se ofrece pagar a cada uno de los extrabajador en única cuota mediante transferencias a cuenta bancaria de su apoderado judicial, Abogado WILMER AMARO, ante identificado, teniendo como fecha límite el 13 de marzo de 2015.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral. Comprometiéndose, a consignar por ante la URDD CIVIL de este circuito y circunscripción judicial, la respectiva constancia o comprobante de pago. Una vez conste en autos el cumplimiento íntegro, ambas partes solicitan el cierre y archivo de este expediente.
La falta de cumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. María García
Las partes comparecientes
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