REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-1285
PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.043.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, Inpreabogado N° 143.935.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A., y los ciudadanos ROLANDO ANTONIO VEGAS PRIMERA, HECTOR EDUARDO PEÑALOZA PEÑA, MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO Y NORMA ISABEL AGUILAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.357.677, V-16.381.878, V-9.623.057 y 6.442.134, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ANDREINA MARTINEZ, Inpreabogado N° 177.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada MARIA DE LOS ANGELES AMARO, mientras que por la parte demandada comparece la Abg. GABRIELA ANDREINA MARTINEZ, quien consigna poder en copia simple y original a la vista. Una vez verificado la identificación y el carácter de las comparecientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia. El Juez solicita a las partes la presentación de sus respectivos escritos de prueba, en este estado la parte demandante presentó escrito diligencial contentivo de cuatrocientos treinta (430) folios acompañados de doce (12) folios útiles que corresponden a los anexos; por la parte de demandada, la misma presenta escrito diligencial contentivo de un (01) folios útiles acompañado de cuatro (04) folios útiles que corresponden a los anexos.
En este estado, luego de diversas conversaciones, revisados los recaudos consignados por la parte demandada, e Instada como ha sido la mediación por el juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora manifiesta que DEISTE DEL PROCEDIMIENTO, única y exclusivamente, respecto de las personas naturales demandadas, a saber: ROLANDO ANTONIO VEGAS PRIMERA, HECTOR EDUARDO PEÑALOZA PEÑA, MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO Y NORMA ISABEL AGUILAR DIAZ; continuando la causa, respecto de la empresa BUHOS ON LINE C.A. La parte demandada manifiesta su conformidad y acuerdo, con relación al dicho desistimiento. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo, planteado, respecto del desistimiento del procedimiento, única y exclusivamente, respecto de las personas naturales mencionadas e identificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO. Así se decide.
En este estado, vito que la causa continua, respecto del único demandado, empresa BUHOS ON LINE C.A. ; el Juez, conjuntamente con las partes, consideran necesaria la prolongación del acto para el día 24 DE MARZO DE 2015, A LAS 09:30 AM de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García.
Las partes comparecientes
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